ARTÍCULO 405.-
Atención del ser humano
Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.
Adicionado P.O. 7648 Suplementos K, 23-Dic-2015
Al momento de pronunciarse en relación a la situación de menores en caso de derecho familiar, el juzgador podrá 80 dictar, de ser necesario, medidas sobre alienación parental; entendida ésta como la presión, manipulación o inducción que realizan el padre o la madre hacia los menores para predisponerlos negativamente contra uno u otra, según sea el caso.