Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 405

TÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 405.-

Atención del ser humano

Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.

Adicionado P.O. 7648 Suplementos K, 23-Dic-2015

Al momento de pronunciarse en relación a la situación de menores en caso de derecho familiar, el juzgador podrá 80 dictar, de ser necesario, medidas sobre alienación parental; entendida ésta como la presión, manipulación o inducción que realizan el padre o la madre hacia los menores para predisponerlos negativamente contra uno u otra, según sea el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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