Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 261

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 261.-

Fallecimiento de uno de los cónyuges

La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin al mismo, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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