Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2592

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2592.-

Transmisión por endoso

Tratándose de bienes inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la venta sea al contado, puede hacerse transmitiendo el 403 dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes.

El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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