ARTÍCULO 2592.-
Transmisión por endoso
Tratándose de bienes inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la venta sea al contado, puede hacerse transmitiendo el 403 dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.