Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2591

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2591.-

Cuándo será en escritura pública

Con excepción de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 2588, si el valor del inmueble excede del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, su venta se hará en escritura pública.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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