Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2595

TITULO CUARTO DE LA PERMUTA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2595.-

Bien ajeno

Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que le ofreció en cambio y cumple con devolver el que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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