Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2597

TITULO CUARTO DE LA PERMUTA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2597.-

Adquirente de buena fe

Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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