Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2598

TITULO CUARTO DE LA PERMUTA · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2598.-

Reglas de la compraventa

Con excepción de lo referente al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores. 404

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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