ARTÍCULO 2602.-
Pura
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
TITULO CUARTO DE LA PERMUTA · CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 2602.-
Pura
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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