ARTÍCULO 2604.-
Deducción de las cargas
Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él las cargas.
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2604.-
Deducción de las cargas
Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él las cargas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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