ARTÍCULO 2605.-
Sólo entre vivos
Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos; pero podrán revocarse en los casos declarados en la ley. 405
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2605.-
Sólo entre vivos
Las donaciones sólo pueden efectuarse por acto entre vivos; pero podrán revocarse en los casos declarados en la ley. 405
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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