ARTÍCULO 2614.-
Reserva de bienes
Si el que hace donación de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2614.-
Reserva de bienes
Si el que hace donación de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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