Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2614

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2614.-

Reserva de bienes

Si el que hace donación de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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