ARTÍCULO 2616.-
Responsabilidad por evicción
El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2616.-
Responsabilidad por evicción
El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.