Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2617

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2617.-

Subrogación de derechos

No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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