ARTÍCULO 2618.-
Con carga de pago de deudas
Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2618.-
Con carga de pago de deudas
Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación con fecha auténtica.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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