Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2620

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2620.-

De la totalidad de los bienes

Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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