Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2621

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2621.-

Cambio de fortuna

En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del donante pueden, si éste mejora de fortuna, exigirle el pago de sus créditos.

Si el donatario resultare insolvente por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que pudiera corresponder a los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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