Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2645

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2645.-

Otras disposiciones

Son aplicables a las donaciones inoficiosas, además, las disposiciones siguientes:

I.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare para completar los alimentos;

II.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en la fracción que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua;

III.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata;

IV.- Si la donación consiste en bienes inmuebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenía al tiempo de ser donados;

V.- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie;

VI.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero;

VII.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará en dinero;

VIII.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado; y

IX.- La donación entre ascendientes y descendientes no puede ser revocada ni reducida por inoficiosa. 411

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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