ARTÍCULO 2645.-
Otras disposiciones
Son aplicables a las donaciones inoficiosas, además, las disposiciones siguientes:
I.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare para completar los alimentos;
II.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en la fracción que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua;
III.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata;
IV.- Si la donación consiste en bienes inmuebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenía al tiempo de ser donados;
V.- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie;
VI.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero;
VII.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará en dinero;
VIII.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado; y
IX.- La donación entre ascendientes y descendientes no puede ser revocada ni reducida por inoficiosa. 411