ARTÍCULO 2647.-
El mutuario hace el bien suyo
El mutuario hace suyo el bien prestado, si éste perece o se deteriora será en perjuicio suyo desde que le sea entregado.
TITULO SEXTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
ARTÍCULO 2647.-
El mutuario hace el bien suyo
El mutuario hace suyo el bien prestado, si éste perece o se deteriora será en perjuicio suyo desde que le sea entregado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.