ARTÍCULO 2648.-
Reglas para la devolución
Si no hubiere pacto acerca del plazo para la devolución, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales y otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.- Si el pago se hubiere dejado a la posibilidad del deudor, se aplicará el artículo 2585; y
IV.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en las obligaciones de dar.