Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2653

TITULO SEXTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2653.-

Responsabilidad del mutuante

El mutuante es responsable de los perjuicios que el mutuario sufra por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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