Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2654

TITULO SEXTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

ARTÍCULO 2654.-

Responsabilidad del mutuario

El mutuario será responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que restituya, aun cuando desconozca tales defectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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