Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2665

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2665.-

Derecho Personal

El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho personal en relación con el uso o goce del bien arrendado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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