TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2666.-
Tiempo
El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, a fines agrícolas o ganaderos; de quince para las fincas destinadas al comercio u oficinas, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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