Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2670

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2670.-

Prohibición a servidores públicos

Se prohibe a los Magistrados, a los jueces, a los encargados de los establecimientos públicos y a los demás servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan o que administren con ese carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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