Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 269

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 269.-

Convenio sobre divorcio

Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en el artículo anterior, para promover su divorcio voluntario deberán ocurrir al Juez competente de su domicilio, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; 48

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; en su caso, el Juez ordenará que la mujer y los hijos continúen en el domicilio conyugal durante la tramitación del juicio;

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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