Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2707

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2707.-

Obligación de probar el buen estado del bien

Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.