ARTÍCULO 2707.-
Obligación de probar el buen estado del bien
Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ARTÍCULO 2707.-
Obligación de probar el buen estado del bien
Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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