Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2706

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2706.-

Devolución del bien

El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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