Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2705

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2705.-

Prohibición para variar la forma del bien arrendado

El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar la forma del bien arrendado y si lo hace, debe, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de todos los daños y perjuicios. 420

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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