TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ARTÍCULO 2710.-
Obligación de informar sobre reparaciones
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones no comprendidas en el artículo 2708 bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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