TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ARTÍCULO 2712.-
Reglas sobre las mejoras útiles y voluntarias efectuadas sin autorización
El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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