ARTÍCULO 2714.-
Derecho del tanto
El arrendatario gozará del derecho del tanto, si el propietario quiere vender la finca arrendada. 421
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ARTÍCULO 2714.-
Derecho del tanto
El arrendatario gozará del derecho del tanto, si el propietario quiere vender la finca arrendada. 421
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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