ARTÍCULO 2715.-
Disposiciones de orden público
Las disposiciones de este Capítulo son de orden público e interés social.
Por tanto son irrenunciables y, en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
ARTÍCULO 2715.-
Disposiciones de orden público
Las disposiciones de este Capítulo son de orden público e interés social.
Por tanto son irrenunciables y, en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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