Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2721

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 2721.-

Aumento de renta

Respecto de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior o respecto de cualesquiera otros destinados para habitación, la renta se incrementará anualmente en una proporción equivalente hasta el incremento de la inflación del año anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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