ARTÍCULO 2720.-
Importe máximo de renta
El importe anual de las rentas, tratándose de predios destinados exclusivamente para habitación, no podrán exceder del diez por ciento del valor comercial del predio al momento de la celebración del contrato.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN
ARTÍCULO 2720.-
Importe máximo de renta
El importe anual de las rentas, tratándose de predios destinados exclusivamente para habitación, no podrán exceder del diez por ciento del valor comercial del predio al momento de la celebración del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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