ARTÍCULO 2719.-
Renta en moneda nacional
Respecto de los contratos a que se refiere el artículo anterior, la renta deberá estipularse en moneda nacional.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN
ARTÍCULO 2719.-
Renta en moneda nacional
Respecto de los contratos a que se refiere el artículo anterior, la renta deberá estipularse en moneda nacional.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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