ARTÍCULO 2718.-
Duración
La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será la pactada por las partes, prorrogable hasta por el término que ellos determinen.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN
ARTÍCULO 2718.-
Duración
La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será la pactada por las partes, prorrogable hasta por el término que ellos determinen.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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