Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2731

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

ARTÍCULO 2731.-

Responsabilidad

Si la privación del uso o la pérdida de los frutos o esquilmos proviene del hecho directo o indirecto del arrendador, el arrendatario puede exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2687 y 2688, así como el pago de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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