Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2732

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

ARTÍCULO 2732.-

Labores preparatorias del ciclo siguiente

En el arrendamiento de predios rústicos por plazos determinados debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente. 424

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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