TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 274.-
Justificación de la demanda
No puede demandar el divorcio necesario un cónyuge, fundándose en sus propios hechos, aun cuando éstos se encuentren comprendidos en las causales previstas por el artículo 272 con excepción de la fracción IX del citado numeral.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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