ARTÍCULO 2751.-
Acción de rescisión por parte del arrendatario
Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
I. Si el dueño no entrega el bien en los términos previstos en la fracción I del artículo 2677; y
II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.