Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2751

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2751.-

Acción de rescisión por parte del arrendatario

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato en los casos siguientes:

I. Si el dueño no entrega el bien en los términos previstos en la fracción I del artículo 2677; y

II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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