Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2750

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2750.-

Cuándo procede la rescisión del contrato

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos previstos en los artículos 2689 fracción I y 2691.

II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2689; y

III. Por el subarriendo del bien en contravención en el artículo 2735.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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