ARTÍCULO 2750.-
Cuándo procede la rescisión del contrato
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos previstos en los artículos 2689 fracción I y 2691.
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2689; y
III. Por el subarriendo del bien en contravención en el artículo 2735.