Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2761

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2761.-

Plazo

El alquiler terminará en el plazo convenido, y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien se hubiere destinado conforme al contrato. 429

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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