ARTÍCULO 2760.-
Aplicación
Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de los bienes a que se refiere el artículo anterior.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2760.-
Aplicación
Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de los bienes a que se refiere el artículo anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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