ARTÍCULO 2770.-
Pérdida o deterioro
La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual será a cargo del arrendador. 430
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 2770.-
Pérdida o deterioro
La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual será a cargo del arrendador. 430
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.