Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2781

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO

ARTÍCULO 2781.-

Concepto

Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de un inmueble amueblado por un determinado plazo; y el compartidiario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad adicional de dinero, que puede ser variable, para gastos que se causen por el servicio de mantenimiento.

El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.