ARTÍCULO 2780.-
De aperos.
Lo dispuesto en los artículos 2767 y 2768 es aplicable a los aperos de la finca rentada.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 2780.-
De aperos.
Lo dispuesto en los artículos 2767 y 2768 es aplicable a los aperos de la finca rentada.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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