Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2785

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO

ARTÍCULO 2785.-

Constancia de autoridad

Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido, deberá obtenerse de la Autoridad municipal constancia de que el inmueble satisface las exigencias técnicas, de seguridad y sanitarias que establezcan las leyes administrativas. 432

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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