Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2786

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO

ARTÍCULO 2786.-

Sanciones por incumplimiento

Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo anterior estarán afectados de nulidad absoluta, y el compartidor será sancionado por la autoridad municipal, con multa hasta del equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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