TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO
ARTÍCULO 2795.-
Representación de intereses
Si los compartidarios fueren varios pueden designar a una o más personas para que los representen en todo lo que a sus intereses comunes se refiere, frente al compartidor y toda clase de autoridades o someterse, en lo conducente, y en lo que no se oponga a las normas de este Capítulo, a lo dispuesto por este Código para el régimen de propiedad en condominio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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