Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2796

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO

ARTÍCULO 2796.-

Defensa

Ninguna multa de las autorizadas por este Capítulo podrá imponerse sin oír previamente al interesado y recibirle, en su caso, las pruebas que ofrezca y sean en derecho procedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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